{"id":5650,"date":"2021-03-22T23:20:12","date_gmt":"2021-03-23T05:20:12","guid":{"rendered":"https:\/\/themixtecatimes.mx\/?p=5650"},"modified":"2021-03-22T23:23:32","modified_gmt":"2021-03-23T05:23:32","slug":"que-es-un-municipio-y-un-ayuntamiento-te-explico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/themixtecatimes.mx\/index.php\/2021\/03\/22\/que-es-un-municipio-y-un-ayuntamiento-te-explico\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es un Municipio y un Ayuntamiento?&#8230; Te explico."},"content":{"rendered":"<p>En toda constituci\u00f3n pol\u00edtica existe una parte que indica c\u00f3mo se ha de organizar el Estado que, valga la redundancia, se est\u00e1 constituyendo. A esta parte espec\u00edfica de esa constituci\u00f3n se le llama com\u00fanmente \u201cparte org\u00e1nica\u201d. La Constituci\u00f3n que rige a todos los mexicanos no es la excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, el T\u00edtulo Segundo establece el Poder Soberano (la capacidad para autogobernarse y dictar sus propias leyes) en el pueblo y la forma de gobierno que adopta ese pueblo para su organizaci\u00f3n: \u201cRep\u00fablica representativa, democr\u00e1tica, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su r\u00e9gimen interior, y por la Ciudad de M\u00e9xico, unidos en una federaci\u00f3n\u201d. Por su parte, el T\u00edtulo Tercero determina la Divisi\u00f3n de Poderes \u2013misma que todos aprendemos desde la primaria: Ejecutivo, Legislativo y Judicial\u2013, con sus facultades y obligaciones. Finalmente, el T\u00edtulo Quinto aborda el c\u00f3mo se deben constituir los Estados de la Federaci\u00f3n y la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>En consecuencia, es el propio art\u00edculo 115 de nuestra Ley Suprema quien marca la pauta: \u201cLos estados adoptar\u00e1n, para su r\u00e9gimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democr\u00e1tico, laico y popular, teniendo como base de su divisi\u00f3n territorial y de su organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa, el municipio libre\u201d. Continuando con el mismo precepto, \u2018cada Municipio ser\u00e1 gobernado por un Ayuntamiento de elecci\u00f3n popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el n\u00famero de regidur\u00edas y sindicaturas que la ley determine\u2019.<\/p>\n<p>De lo anterior, se desprende que el Municipio es el ente org\u00e1nico y \u00e9ste ente agrupa, junta, aglutina \u2013o, como antiguamente se dec\u00eda, ayunta (de ah\u00ed la palabra ayuntamiento)\u2013; a un Poder Ejecutivo \u2013Presidente Municipal\u2013, un Poder Legislativo \u2013Regidores\u2013 y un Poder Judicial \u2013S\u00edndico\u2013.<\/p>\n<p>Ahora, \u201cbajemos\u201d al Estado de Puebla. El T\u00edtulo S\u00e9ptimo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Puebla es hom\u00f3logo del T\u00edtulo Quinto de la Constituci\u00f3n Federal: \u201cEl Municipio libre constituye la base de la divisi\u00f3n territorial y de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa del Estado\u201d.<\/p>\n<p>Ahora bien, la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Puebla, en su art\u00edculo 46, acota que los Ayuntamientos estar\u00e1n integrados por un Presidente Municipal \u2013singular\u2013, Regidores \u2013plural\u2013 y S\u00edndico \u2013singular\u2013, que por elecci\u00f3n popular directa sean designados de acuerdo a la planilla que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos. Pero, \u00bfcu\u00e1ntos regidores integran esa planilla? Cada municipio es diferente, pero \u201cbajemos\u201d al Municipio de Iz\u00facar de Matamoros.<\/p>\n<p>La fracci\u00f3n II del art\u00edculo 46 de la citada Ley Org\u00e1nica, se\u00f1ala que, en los Municipios que conforme al \u00faltimo Censo General de Poblaci\u00f3n tengan 60 mil o m\u00e1s habitantes, habr\u00e1 8 Regidores de mayor\u00eda. Esto es, cada planilla estar\u00e1 integrada por un Presidente Municipal, un S\u00edndico y 8 Regidores.<\/p>\n<p>Luego entonces, \u00bfde d\u00f3nde salen los otros 4 regidores que existen en Iz\u00facar, para dar un total de 12? El art\u00edculo 102, fracci\u00f3n I, inciso b), de la Constituci\u00f3n Local y el art\u00edculo 47, fracci\u00f3n II, de la mencionada Ley Org\u00e1nica, decretan que; en los municipios que conforme al \u00faltimo censo general de poblaci\u00f3n tengan 90 mil o m\u00e1s habitantes, los Ayuntamientos se complementar\u00e1n hasta con 4 Regidores, conforme al principio de representaci\u00f3n proporcional \u2013mal llamados \u201cRegidores Plurinominales\u201d\u2013. De acuerdo al INEGI, en el 2020 nuestro Municipio contaba con 82,809 habitantes. Consecuentemente, he aqu\u00ed los otros 4 regidores \u2013para dar un total de 12\u2013, que existen en la actualidad.<\/p>\n<p>Hasta aqu\u00ed todo confluye en que, el Presidente Municipal, Regidores y S\u00edndico integran el Ayuntamiento que gobiernan pol\u00edtica y administrativamente un Municipio.<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 se necesita para ser miembro del Ayuntamiento? Ser ciudadano poblano en ejercicio de sus derechos (recordar que un ciudadano poblano es un mexicano \u2013sin importar donde naci\u00f3\u2013, que reside en la Entidad, es mayor de 18 a\u00f1os y tiene un modo honesto de vivir), ser vecino del Municipio en que se hace la elecci\u00f3n (lo que implica que no sea necesariamente oriundo del municipio en cuesti\u00f3n) y tener 18 a\u00f1os de edad cumplidos al d\u00eda de la elecci\u00f3n. Por supuesto, existen una serie de situaciones personales que excluyen a una persona, temporalmente, para poder integrar un Ayuntamiento; por ejemplo: servidores p\u00fablicos municipales, estatales o federales, a menos que se separen de su cargo 90 d\u00edas antes de la jornada electoral; militares que no se hayan separado del servicio activo cuando menos 90 d\u00edas antes de la jornada electoral; ministros de los cultos, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos 5 a\u00f1os antes de la jornada electoral; quienes hayan perdido o tengan suspendidos sus derechos civiles o pol\u00edticos; los inhabilitados por sentencia judicial o resoluci\u00f3n administrativa firme; los declarados legalmente incapaces; y los que sean proveedores o prestadores de servicios directos o indirectos del Municipio de que se trate, a menos que dejen de serlo 90 d\u00edas antes de la jornada electoral.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00bfqu\u00e9 funciones y servicios p\u00fablicos son inherentes a un Municipio? Los art\u00edculos 115, fracci\u00f3n III, de la Carta Magna, y 104 de la Constituci\u00f3n poblana, son claros: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposici\u00f3n de sus aguas residuales; alumbrado p\u00fablico; limpia, recolecci\u00f3n, traslado, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad p\u00fablica, polic\u00eda preventiva municipal y tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9nes hacen toda esta labor? La Administraci\u00f3n P\u00fablica; pero esto, ser\u00e1 motivo de una siguiente entrega.<\/p>\n<p>Efem\u00e9ride Final: El pasado 21 de marzo se cumplieron 215 a\u00f1os del Natalicio de Benito Ju\u00e1rez \u2013\u201cBenem\u00e9rito de las Am\u00e9ricas\u201d\u2013; pero, \u00bfpor qu\u00e9 es al \u00fanico Presidente del que se celebra su natalicio al grado de que ese d\u00eda es d\u00eda oficial de descanso? Basta decir que, en mi opini\u00f3n, Benito Ju\u00e1rez ha sido el mejor Presidente que nuestro pa\u00eds ha tendido; sin embargo, no por lo que generalmente nos ense\u00f1an. Pol\u00edtico magistral del que solamente dir\u00e9 que el M\u00e9xico de hoy, es en muchos aspectos, el M\u00e9xico que Ju\u00e1rez so\u00f1\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En toda constituci\u00f3n pol\u00edtica existe una parte que indica c\u00f3mo se ha de organizar el Estado que, valga la redundancia, se est\u00e1 constituyendo.<\/p>\n","protected":false},"author":24,"featured_media":5653,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[1499,12],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/themixtecatimes.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5650"}],"collection":[{"href":"https:\/\/themixtecatimes.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/themixtecatimes.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/themixtecatimes.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/24"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/themixtecatimes.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5650"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/themixtecatimes.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5650\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5652,"href":"https:\/\/themixtecatimes.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5650\/revisions\/5652"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/themixtecatimes.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5653"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/themixtecatimes.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/themixtecatimes.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/themixtecatimes.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}