¿Qué es un Municipio y un Ayuntamiento?… Te explico.

En toda constitución política existe una parte que indica cómo se ha de organizar el Estado que, valga la redundancia, se está constituyendo. A esta parte específica de esa constitución se le llama comúnmente “parte orgánica”. La Constitución que rige a todos los mexicanos no es la excepción.

Así, el Título Segundo establece el Poder Soberano (la capacidad para autogobernarse y dictar sus propias leyes) en el pueblo y la forma de gobierno que adopta ese pueblo para su organización: “República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación”. Por su parte, el Título Tercero determina la División de Poderes –misma que todos aprendemos desde la primaria: Ejecutivo, Legislativo y Judicial–, con sus facultades y obligaciones. Finalmente, el Título Quinto aborda el cómo se deben constituir los Estados de la Federación y la Ciudad de México.

En consecuencia, es el propio artículo 115 de nuestra Ley Suprema quien marca la pauta: “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre”. Continuando con el mismo precepto, ‘cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine’.

De lo anterior, se desprende que el Municipio es el ente orgánico y éste ente agrupa, junta, aglutina –o, como antiguamente se decía, ayunta (de ahí la palabra ayuntamiento)–; a un Poder Ejecutivo –Presidente Municipal–, un Poder Legislativo –Regidores– y un Poder Judicial –Síndico–.

Ahora, “bajemos” al Estado de Puebla. El Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla es homólogo del Título Quinto de la Constitución Federal: “El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado”.

Ahora bien, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla, en su artículo 46, acota que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal –singular–, Regidores –plural– y Síndico –singular–, que por elección popular directa sean designados de acuerdo a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos. Pero, ¿cuántos regidores integran esa planilla? Cada municipio es diferente, pero “bajemos” al Municipio de Izúcar de Matamoros.

La fracción II del artículo 46 de la citada Ley Orgánica, señala que, en los Municipios que conforme al último Censo General de Población tengan 60 mil o más habitantes, habrá 8 Regidores de mayoría. Esto es, cada planilla estará integrada por un Presidente Municipal, un Síndico y 8 Regidores.

Luego entonces, ¿de dónde salen los otros 4 regidores que existen en Izúcar, para dar un total de 12? El artículo 102, fracción I, inciso b), de la Constitución Local y el artículo 47, fracción II, de la mencionada Ley Orgánica, decretan que; en los municipios que conforme al último censo general de población tengan 90 mil o más habitantes, los Ayuntamientos se complementarán hasta con 4 Regidores, conforme al principio de representación proporcional –mal llamados “Regidores Plurinominales”–. De acuerdo al INEGI, en el 2020 nuestro Municipio contaba con 82,809 habitantes. Consecuentemente, he aquí los otros 4 regidores –para dar un total de 12–, que existen en la actualidad.

Hasta aquí todo confluye en que, el Presidente Municipal, Regidores y Síndico integran el Ayuntamiento que gobiernan política y administrativamente un Municipio.

Ahora bien, ¿qué se necesita para ser miembro del Ayuntamiento? Ser ciudadano poblano en ejercicio de sus derechos (recordar que un ciudadano poblano es un mexicano –sin importar donde nació–, que reside en la Entidad, es mayor de 18 años y tiene un modo honesto de vivir), ser vecino del Municipio en que se hace la elección (lo que implica que no sea necesariamente oriundo del municipio en cuestión) y tener 18 años de edad cumplidos al día de la elección. Por supuesto, existen una serie de situaciones personales que excluyen a una persona, temporalmente, para poder integrar un Ayuntamiento; por ejemplo: servidores públicos municipales, estatales o federales, a menos que se separen de su cargo 90 días antes de la jornada electoral; militares que no se hayan separado del servicio activo cuando menos 90 días antes de la jornada electoral; ministros de los cultos, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos 5 años antes de la jornada electoral; quienes hayan perdido o tengan suspendidos sus derechos civiles o políticos; los inhabilitados por sentencia judicial o resolución administrativa firme; los declarados legalmente incapaces; y los que sean proveedores o prestadores de servicios directos o indirectos del Municipio de que se trate, a menos que dejen de serlo 90 días antes de la jornada electoral.

Por último, ¿qué funciones y servicios públicos son inherentes a un Municipio? Los artículos 115, fracción III, de la Carta Magna, y 104 de la Constitución poblana, son claros: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito.

¿Quiénes hacen toda esta labor? La Administración Pública; pero esto, será motivo de una siguiente entrega.

Efeméride Final: El pasado 21 de marzo se cumplieron 215 años del Natalicio de Benito Juárez –“Benemérito de las Américas”–; pero, ¿por qué es al único Presidente del que se celebra su natalicio al grado de que ese día es día oficial de descanso? Basta decir que, en mi opinión, Benito Juárez ha sido el mejor Presidente que nuestro país ha tendido; sin embargo, no por lo que generalmente nos enseñan. Político magistral del que solamente diré que el México de hoy, es en muchos aspectos, el México que Juárez soñó.

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